Comisión Médica Calificadora de Incapacidades COMECI
INFORME DE EVALUACIÓN MÉDICA – LEY 26790
Es el documento registrado por el médico, donde se determina la evolución de la enfermedad, respuesta al tratamiento, secuelas o complicaciones y el pronóstico de la enfermedad, lesión o secuela. El médico con los datos y evidencias establece si el impedimento que ocasiona la Incapacidad, podrá estar resuelto en un periodo igual o menor al tiempo máximo reconocido por ley, es decir antes o como máximo 11 meses y 10 días (340 días), contados a partir del vigésimo primer día de la incapacidad.
COMECI califica los expedientes de los asegurados que presenten:
- Impedimento configurado o Tratamiento de larga data.
- Pronóstico incierto. – Que acumulen 150 días consecutivos
- Que acumulen 90 días no consecutivos en 365 días.

¿Quién puede solicitar la calificación por COMECI?
- El Médico Tratante
- El Médico de Control
- El Asegurado
- El Empleador
- El Jefe de la Unidad de Prestaciones Económicas (UPE)
- La Gerencia de Prestaciones Económicas

- Si la Comisión Médica Calificadora de Incapacidades (COMECI), determina que la incapacidad es de naturaleza temporal, se procede a emitir los CITT, siempre y cuando persista la incapacidad, teniendo un máximo de 340 días.
- Si la Comisión Médica Calificadora de Incapacidades (COMECI), determina que la incapacidad es de naturaleza no temporal, se emitirá el CITT, hasta un máximo de 180 días para los periodos consecutivos y no se otorgará CITT por más días, para los Periodos no consecutivos.
Cualquier duda o consulta escríbenos:
Kelly.ruiz@www.gsisac.com.pe






